Si estás en buró de crédito y sientes que ese registro te persigue, hay buenas noticias y una verdad incómoda, y las dos importan. La buena: existen plazos legales que borran los registros negativos solos, y tú tienes herramientas gratuitas para corregir errores y frenar cobros abusivos. La incómoda: nadie puede “borrarte del buró” a cambio de un pago, y quien te lo ofrece te está estafando.
En esta guía te explicamos, con la ley en la mano, qué sí puedes hacer en 2026. El centro de todo es un concepto que casi nadie explica bien: la prescripción de deudas, y por qué no es lo mismo que salir del buró.
Lo esencial en 30 segundos
- Nadie te borra del buró por dinero. Los registros se eliminan solos por plazo. Prometer lo contrario es fraude, y CONDUSEF lo denuncia como tal.
- La deuda prescribe y el registro se borra por relojes distintos. Que ya no te puedan cobrar en tribunales no significa que el registro desaparezca ese mismo día, ni al revés.
- Un registro negativo se borra en 12, 24, 48 o 72 meses según el monto, contados desde el primer incumplimiento, no desde que pagas.
- Tu reporte de crédito especial es gratis cada 12 meses. Ahí ves exactamente qué te reportan.
- Los despachos de cobranza tienen prohibido amenazar, hablarle a tus familiares o cobrarte directo. Se denuncia en el REDECO de CONDUSEF.
Prescripción de deudas: cuándo la ley ya no te puede cobrar
La prescripción de deudas es el mecanismo por el que, pasado cierto tiempo sin que el acreedor te demande, pierde el derecho a exigirte el pago por la vía judicial. No es un premio: es un límite que la ley pone a la posibilidad de cobrar de forma indefinida.
El plazo depende del tipo de documento que respalda la deuda. En México, la mayoría de los créditos al consumo son actos de comercio, así que se rigen por el Código de Comercio y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
| Tipo de deuda | Plazo para que prescriba | Fundamento |
|---|---|---|
| Pagaré firmado (acción cambiaria directa) | 3 años desde el vencimiento | Art. 165 LGTOC |
| Deuda mercantil ordinaria (crédito sin plazo más corto) | 10 años | Art. 1047 Código de Comercio |
| Obligación civil (según el estado) | Suele ser 10 años, varía por código estatal | P. ej. art. 1159 Código Civil Federal |
Dos advertencias que cambian el resultado. La primera: el reloj de la prescripción se interrumpe y vuelve a empezar de cero si el acreedor te demanda, o si tú reconoces la deuda, por ejemplo renovando el documento. Así lo establece la interrupción de la prescripción mercantil en el propio Código de Comercio.
La segunda es la más importante y la que casi ningún artículo menciona: en México la prescripción no opera sola. Según criterios de la Suprema Corte, es un derecho del deudor que hay que hacer valer como excepción ante un juez; el juzgador no la declara de oficio. Si te demandan por una deuda ya prescrita y no contestas alegándola, puedes perder el juicio aunque el plazo se haya cumplido.
Veámoslo con un ejemplo. Imagina un pagaré de tarjeta que venció en enero de 2022 y sobre el que nunca hubo demanda ni reconocimiento. La acción cambiaria directa prescribe a los tres años, así que en enero de 2025 ya prescribió. Pero si en 2024 hiciste un abono “para bajar la presión”, ese pago pudo interpretarse como reconocimiento y reiniciar el conteo. Por eso, cuando estás en buró de crédito por algo muy antiguo, conviene entender qué mueve cada acción antes de tocar la deuda.
Y aunque una deuda haya prescrito, el acreedor todavía puede intentar demandarte; lo que cambia es que tú tienes una defensa sólida que oponer. Por eso nunca ignores una notificación judicial: contesta en tiempo y alega la prescripción. Guardar silencio es la forma más común de perder un caso que estaba ganado.
Prescripción y buró de crédito no son lo mismo
Aquí está el error que le cuesta dinero a mucha gente. Que una deuda prescriba es un efecto procesal: ya no te pueden cobrar por la vía judicial. Que el registro salga del buró de crédito es un efecto registral: depende de plazos propios de la ley que regula a las sociedades de información crediticia. Son dos cosas distintas, con relojes distintos.
La eliminación de un registro negativo la marca la Circular 27/2008 de Banco de México y el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). El plazo depende del saldo pendiente en UDIS.
| Saldo del crédito | Se borra a los | Equivalente aprox. en pesos |
|---|---|---|
| Hasta 25 UDIS | 12 meses | Hasta ~$220 |
| Más de 25 y hasta 500 UDIS | 24 meses | ~$220 a ~$4,403 |
| Más de 500 y hasta 1,000 UDIS | 48 meses | ~$4,403 a ~$8,806 |
| Más de 1,000 UDIS (regla general) | 72 meses | Más de ~$8,806 |
Hay una excepción que no caduca nunca: si el monto adeudado al momento de dejar de pagar fue igual o mayor a 400,000 UDIS (más de tres millones y medio de pesos), el registro no se elimina, según el artículo 24 de la LRSIC. Tampoco se borra si hay sentencia firme por un delito patrimonial intencional ligado al crédito.
El punto práctico: si estás en buró de crédito por una deuda chica y vieja, es muy probable que ya esté por borrarse o ya se haya borrado, sin que pagues un peso a nadie por “limpiarte”.
Cuidado con reiniciar el reloj sin querer
El plazo de eliminación se cuenta desde el primer incumplimiento del periodo, no desde que pagas. Pagar un convenio con descuento deja una clave de observación en tu historial, pero no adelanta el borrado. Y un abono a una deuda muy vieja puede, en el terreno de la prescripción, interpretarse como un reconocimiento que reinicia el conteo judicial. Antes de pagar algo muy antiguo, entiende qué reloj estás moviendo.
Cómo pedir tu reporte de crédito especial gratis
Antes de tomar cualquier decisión, necesitas ver qué te reportan. El reporte de crédito especial es tu historial completo, y por ley te lo tienen que entregar gratis cada 12 meses (art. 41 de la LRSIC), con entrega en un máximo de 5 días hábiles.
Ahí revisas tres cosas: que las cuentas sean tuyas, que los saldos sean correctos y qué claves de observación aparecen. Si detectas algo que no reconoces, tienes derecho a reclamarlo, y el trámite también es gratuito. Si vas empezando de nuevo, nuestra guía para construir historial crediticio desde cero te dice qué sigue después de limpiar tu reporte.
Cómo corregir un error: la reclamación paso a paso
Si tu reporte tiene un dato equivocado, la ley pone los plazos del lado del ciudadano. La sociedad de información crediticia debe enviar tu reclamación al banco o a la tienda en 5 días hábiles, y mientras se resuelve, el registro lleva la leyenda “registro impugnado”.
La parte más poderosa: si el banco no responde en 15 días naturales, la sociedad debe modificar o eliminar el dato tal como tú lo pediste (art. 44 de la LRSIC). El silencio del acreedor juega a tu favor.
| Paso | Qué pasa |
|---|---|
| 1 | Pides tu reporte de crédito especial (gratis cada 12 meses). |
| 2 | Presentas la reclamación por escrito, internet o teléfono ante la unidad especializada. |
| 3 | La sociedad la envía al banco en 5 días hábiles y marca el registro como impugnado. |
| 4 | Si el banco no contesta en 15 días naturales, se corrige a tu favor. |
| 5 | Te entregan un reporte corregido y puedes agregar una aclaración de hasta 200 palabras. |
Cómo negociar una quita con tu banco
Si estás en buró de crédito con una deuda que sí es tuya y quieres resolverla, la vía más limpia es negociar directamente con tu banco, sin intermediarios. Muchas instituciones aceptan una quita, es decir, un descuento sobre el saldo a cambio de un pago, sobre todo en carteras vencidas que ya dieron por difíciles de cobrar.
Antes de aceptar, pide siempre el acuerdo por escrito y confirma tres cosas: el monto exacto que liquidas, que el banco reportará la cuenta como saldada, y qué clave de observación quedará en tu historial. Un convenio de finiquito se registra con una clave que indica que pagaste menos de lo pactado originalmente; no es lo ideal, pero es mucho mejor que una cuenta abierta en incumplimiento.
Ojo con un punto que ya explicamos: pagar la quita no adelanta la fecha de borrado. El registro seguirá su plazo de eliminación contado desde el primer incumplimiento. Lo que sí mejora es tu situación real: dejas de deber, frenas los intereses y cierras el capítulo. La deuda saldada pesa menos en la evaluación de un otorgante que una deuda viva.
Desconfía de cualquier “gestor” o “despacho reparador de crédito” que te ofrezca negociar por ti a cambio de una comisión adelantada. La negociación con tu banco es gratuita y la puedes hacer tú. Quien cobra por gestionarla suele quedarse con tu dinero sin resolver nada.
Buró de Crédito y Círculo de Crédito: revisa las dos
En México operan varias sociedades de información crediticia. Las dos que verás con más frecuencia son Buró de Crédito y Círculo de Crédito. Un otorgante está obligado a reportar al menos a una, pero no necesariamente a las dos, así que un registro puede aparecer en una y no en la otra.
Esto tiene una consecuencia práctica cuando estás en buró de crédito: si vas a corregir un error o a verificar tu situación, conviene pedir tu reporte de crédito especial en las dos sociedades, no solo en una. Corregir un dato en Buró de Crédito no lo corrige automáticamente en Círculo de Crédito; cada reclamación va por separado, y las dos son gratuitas una vez al año.
| Sociedad | Qué es | Reporte gratis |
|---|---|---|
| Buró de Crédito | La más conocida; agrupa a Trans Union y Dun & Bradstreet. | Cada 12 meses |
| Círculo de Crédito | La otra gran sociedad; muchos otorgantes reportan aquí. | Cada 12 meses |
Despachos de cobranza: lo que no te pueden hacer
Estar en buró no te quita derechos, y los despachos de cobranza tienen límites claros. Las Disposiciones de CONDUSEF en la materia les prohíben una lista larga de prácticas que, por desgracia, son comunes.
- Amenazarte, ofenderte o intimidarte, a ti o a cualquier persona ajena a la deuda.
- Hablarle a tus familiares, vecinos o compañeros de trabajo para presionarte.
- Usar números ocultos o privados que impidan identificarlos.
- Enviarte documentos que aparenten ser demandas u órdenes de un juez.
- Ostentarse como autoridad o como despacho de un tribunal.
- Recibir directamente el pago del adeudo: el pago va al acreedor, no al despacho.
- Cobrarte en horarios o domicilios distintos a los que autorizaste.
Si un despacho hace cualquiera de estas cosas, se denuncia en el REDECO, el Registro de Despachos de Cobranza de CONDUSEF. La queja se presenta en línea contra la entidad financiera, y CONDUSEF la notifica a la entidad en un máximo de 3 días hábiles. Ninguna deuda te obliga a soportar amenazas.
Si la deuda es con una app de préstamos y el acoso llega a amenazas contra ti o tus contactos, eso ya puede ser delito. Te explicamos qué prohíbe la ley en la cobranza y cómo detectar una montadeudas.
Lo que sí funciona y lo que es puro humo
| Sí funciona | Es humo (o fraude) |
|---|---|
| Esperar a que el registro cumpla su plazo de eliminación. | Pagar por “borrarte del buró”. Nadie puede. |
| Ponerte al corriente para mejorar tu historial. | Contratos que “limpian tu score” a cambio de una cuota. |
| Reclamar errores por la vía gratuita de la LRSIC. | “Gestores” que piden tus datos y una comisión adelantada. |
| Negociar quitas directamente con tu banco. | Amenazas de cárcel por una deuda de consumo. |
Un recordatorio útil: una deuda de tarjeta o de consumo es un asunto civil o mercantil, no penal. No vas a la cárcel por no pagar una tarjeta. Quien te amenace con eso está mintiendo. Y si el problema fue el costo real del crédito, aprende a leer el CAT de una tarjeta antes de la próxima. Si buscas una opción para empezar de nuevo, revisa nuestra comparativa de tarjetas de crédito sin buró y también qué tan seguras son las SOFIPOs donde guardas tu dinero.
Tu plan de acción si estás en buró de crédito
Reunamos todo en un orden que puedas seguir. Si estás en buró de crédito y no sabes por dónde empezar, estos son los pasos, del primero al último.
- Pide tu reporte de crédito especial en Buró de Crédito y en Círculo de Crédito. Es gratis una vez al año en cada una y es la foto real de tu situación.
- Revisa cada cuenta. Confirma que sean tuyas, que los saldos cuadren y anota las fechas del primer incumplimiento: de ahí arranca el reloj de eliminación.
- Calcula los plazos. Con el saldo y la fecha del primer incumplimiento, ubica en qué mes se borra cada registro según la tabla de UDIS.
- Corrige lo que esté mal. Si hay un dato erróneo o una cuenta que no reconoces, presenta la reclamación gratuita. El silencio del banco durante 15 días naturales juega a tu favor.
- Valora la prescripción. Si la deuda es muy vieja y nadie te ha demandado, puede haber prescrito. Recuerda que hay que hacerla valer como excepción si te demandan; no opera sola.
- Negocia lo que sí debes. Habla con tu banco para una quita por escrito. No pagues a intermediarios que prometen “limpiarte”.
- Documenta el abuso. Si un despacho te acosa, guarda pruebas y denúncialo en el REDECO.
Ninguno de estos pasos cuesta dinero. Ese es el punto: lo que de verdad funciona para quien estás en buró de crédito es gratuito, y lo que se cobra suele ser humo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en borrarse una deuda del buró de crédito?
Entre 12 y 72 meses, según el saldo: 12 meses hasta 25 UDIS, 24 hasta 500, 48 hasta 1,000 y 72 para montos mayores. El plazo corre desde el primer incumplimiento, no desde que pagas.
¿Si mi deuda prescribió, salgo automáticamente del buró?
No. La prescripción de deudas y la eliminación del registro son procesos distintos, con plazos distintos. Puede prescribir la acción de cobro y seguir el registro un tiempo, o al revés.
¿Es verdad que pueden borrarme del buró pagando?
No. Ninguna empresa puede eliminar un registro real antes de su plazo legal. CONDUSEF advierte que esas ofertas son fraude. Solo se eliminan por tiempo o por corrección de un error.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una tarjeta?
No. Es un asunto civil o mercantil. Un despacho que amenace con cárcel comete una práctica prohibida y se denuncia en el REDECO de CONDUSEF.
Si pago una deuda vieja, ¿mejora o empeora mi historial?
Pagarla suele mejorar tu perfil real: dejas de deber y frenas intereses. No adelanta la fecha de borrado del registro, pero una cuenta saldada pesa menos que una cuenta abierta en incumplimiento. Cuida no reiniciar el reloj de la prescripción si la deuda ya era muy antigua.
¿Aparece mi deuda en Buró y en Círculo de Crédito a la vez?
No siempre. El otorgante reporta al menos a una sociedad, pero puede no reportar a la otra. Por eso, si estás en buró de crédito, conviene revisar tu reporte de crédito especial en las dos y reclamar por separado en cada una.
Cómo verificamos esto
En Pesos Listos no publicamos una cifra sin comprobarla en su fuente. Este artículo se apoya en la ley y en documentos oficiales vigentes en 2026:
- Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (última reforma DOF 24-01-2024), arts. 23, 24, 40 a 47.
- Circular 27/2008 de Banco de México, regla decimosegunda (plazos de eliminación).
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, art. 165 (prescripción del pagaré).
- Disposiciones de CONDUSEF en materia de despachos de cobranza (DOF 07-10-2014).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio sobre la prescripción como excepción (la prescripción no se declara de oficio).
Valor de la UDI de $8.805888 al 23 de agosto de 2026 (Banxico, serie CP150), usado para las equivalencias en pesos. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal de un profesional para tu caso concreto. Este contenido lo revisa el equipo editorial de Pesos Listos antes de publicarse.