ISR sobre intereses 2026: 5 verdades que te cuestan caro

El ISR sobre intereses es el impuesto peor entendido del ahorro mexicano, y en 2026 encareció. La tasa de retención subió a 0.90% anual, casi el doble que en 2025. Lo que casi nadie te dice es la parte que de verdad importa: esa tasa no se aplica a lo que ganaste, se aplica a lo que guardaste. Aquí está el texto de la ley, la aritmética y en qué casos la retención se come tu rendimiento entero.

Antes de que se te suba la presión: el ISR sobre intereses es un pago provisional, no un impuesto definitivo. Lo que te retienen se acredita después. Pero mientras tanto es dinero tuyo que no está en tu cuenta, y hay instrumentos donde la cuenta no cierra.

Lo esencial en 30 segundos

  • La tasa de 2026 es 0.90% anual. Lo fija el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025. Es el texto literal, no una interpretación.
  • El ISR sobre intereses se calcula sobre tu capital. El artículo 54 de la Ley del ISR ordena retener «sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses». No sobre el interés.
  • Con $100,000 te retienen $900 al año, rinda tu dinero 0.5% o 8%. La retención es idéntica; lo que cambia es cuánto te duele.
  • En rendimientos bajos la retención supera al interés. Una cuenta que paga 0.50% genera $500 de interés al año y $900 de retención. Es aritmética, no opinión.
  • Las SOFIPOs también retienen. El artículo 7 de la Ley del ISR incluye a las sociedades financieras populares dentro del sistema financiero, y el 54 obliga a retener a todo el sistema financiero.
  • La metodología para fijar la tasa desapareció. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados documenta que en 2026 se eliminó la fórmula con la que se estimaba, y que ahora la Secretaría de Hacienda la fija por referencia a expectativas macroeconómicas.
  • Puedes no presentar declaración anual si tus ingresos por sueldos e intereses no pasan de $400,000 y tus intereses reales no pasan de $100,000. Es una opción, no una exención, y el ISR sobre intereses puede dejarte saldo a favor.

Cómo funciona el ISR sobre intereses en 2026

El mecanismo del ISR sobre intereses tiene tres piezas y conviene separarlas, porque confundirlas es lo que produce los sustos.

La primera es la retención: tu banco, tu SOFIPO o tu casa de bolsa descuentan un porcentaje y lo enteran al SAT en tu nombre. La segunda es la tasa: la fija el Congreso cada año en la Ley de Ingresos. La tercera es la acumulación: al final del ejercicio, lo que realmente se grava es tu interés real, y la retención se acredita contra ese impuesto.

Dicho de otro modo: la retención es un anticipo, no la cuenta final. Si te retuvieron de más, la diferencia se recupera en la declaración anual. Si te retuvieron de menos, pagas la diferencia. El artículo 54 de la Ley del ISR lo dice con todas sus letras al calificar la retención «como pago provisional».

La tasa de retención del ISR sobre intereses en 2026

La tasa de retención de este ejercicio está en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Es un artículo de un solo párrafo y dice exactamente esto:

«Artículo 24. Durante el ejercicio fiscal de 2026 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.90 por ciento.»

Nada más. Tres renglones que cambian el rendimiento neto de millones de cuentas de ahorro. La ley se publicó en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 y, al día de hoy, no registra reforma alguna.

Serie histórica de la tasa anual de retención del ISR sobre intereses en México de 2015 a 2026
La tasa de retención vuelve a subir en 2026 tras dos años en 0.50 por ciento. Fuente: CEFP, Cámara de Diputados.

La serie histórica que publica el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados deja ver que la tasa se mueve mucho más de lo que la gente supone. Estuvo en 0.15% en 2023, subió a 0.50% en 2024 y se mantuvo ahí en 2025. Para 2026 saltó a 0.90%: un aumento de 80% en un solo ejercicio.

Y aquí va un dato que merece atención. Hasta 2025 existía una metodología pública para estimar la tasa: tasas promedio de valores públicos y privados, factores de ponderación, descuento de la inflación y aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR. El propio centro de estudios de la Cámara documenta que en 2026 «se elimina la metodología mediante la cual se estimaba dicha tasa de retención», y que ahora solo se sabe que la Secretaría de Hacienda la fijó tomando como referencia las expectativas macroeconómicas.

No es una acusación: es un cambio de transparencia verificable en un documento del propio Congreso. La tasa dejó de ser reconstruible por un tercero.

Se calcula sobre tu capital, no sobre tu rendimiento

Esta es la parte del ISR sobre intereses que cambia las decisiones. El primer párrafo del artículo 54 de la Ley del ISR ordena a las instituciones del sistema financiero retener y enterar el impuesto aplicando la tasa de la Ley de Ingresos «sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional».

Sobre el capital. Es decir, sobre el dinero que tienes invertido, no sobre lo que ese dinero generó. Con $100,000 la retención anual es de $900, y ese número no se mueve aunque tu instrumento pague una miseria.

Comparación entre el ISR sobre intereses retenido y el interés nominal ganado con cien mil pesos en distintos instrumentos
La retención es la misma en los seis casos porque se calcula sobre el capital, no sobre el rendimiento.

La gráfica se explica sola: la barra naranja es la misma seis veces. Lo que cambia es la verde. Con CETES a 28 días al 6.25% —la tasa de la subasta del 8 de septiembre de 2026— ganas $6,250 y te retienen $900. Con una cuenta que paga 0.50%, ganas $500 y te retienen los mismos $900.

Porcentaje del interés anual que absorbe la retención de ISR en cuentas de ahorro y en CETES
En instrumentos de rendimiento bajo la retención puede superar el interés ganado en el año.

Vista como porcentaje del interés, la retención va de 11% en un CETES largo a 180% en una cuenta de rendimiento pobre. Cruzar la línea del 100% significa que en el año te retuvieron más de lo que tu dinero produjo.

Dos aclaraciones honestas sobre el ISR sobre intereses, porque este punto se exagera con facilidad. Primero: no pierdes ese dinero, es un pago provisional y se recupera vía declaración anual o acreditamiento. Segundo: no encontramos ningún pronunciamiento oficial —ni del banco central, ni del SAT, ni del centro de estudios de la Cámara— que reconozca este efecto. La aritmética es nuestra, construida sobre la tasa y los rendimientos publicados. La revisamos dos veces y la puedes rehacer con una calculadora.

La conclusión práctica sí es clara: el ahorro de rendimiento bajo es el que peor tolera esta mecánica. Si tu dinero está en una cuenta que paga casi nada, la retención no es un detalle contable, es un costo. Las alternativas documentadas están en nuestra comparación de cuentas de ahorro con rendimiento y en CETES contra SOFIPO contra pagaré bancario.

Interés real: lo único que de verdad se grava

El interés real es tu interés nominal menos el efecto de la inflación sobre tu capital, medido con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es la base gravable verdadera, y por eso la retención sobre el capital es solo un anticipo.

Con los números de hoy: la inflación anual de agosto de 2026 fue de 3.26%, con el INPC en 145.462 puntos, según el boletín del INEGI publicado el 9 de septiembre de 2026. Si tu instrumento paga menos que eso, tu interés real es negativo y tu base gravable, en principio, también.

Descomposición de un año de CETES a 28 días: interés nominal, inflación, retención de ISR y rendimiento real
De $6,250 nominales quedan $2,090 después de la inflación y de la retención.

Un año de CETES a 28 días al 6.25% sobre $100,000 produce $6,250 nominales. Réstale la inflación del periodo y la retención, y quedan alrededor de $2,090. Ese es el orden de magnitud de lo que realmente ganaste en poder de compra, antes del ajuste fiscal definitivo.

Obligación de precisión: la fórmula literal del cálculo del interés real está en el artículo 134 de la Ley del ISR, y no logramos transcribirla de fuente oficial. Verificamos que ese artículo no ha sido reformado desde la publicación original de la ley el 11 de diciembre de 2013, pero no reproducimos aquí un texto que no leímos. El cálculo de arriba es una ilustración del orden de magnitud, no la aplicación literal del procedimiento del artículo.

Si te interesa el rendimiento antes de impuestos, lo mantenemos actualizado en cuánto rinden los CETES en 2026.

Quién te retiene el ISR sobre intereses: el sistema financiero según la ley

La pregunta «¿mi SOFIPO retiene?» aparece constantemente, y la respuesta está en dos artículos encadenados. El artículo 7 de la Ley del ISR define qué es el sistema financiero para efectos de esa ley, y en su lista aparecen, con ese nombre, las «sociedades financieras populares». Las SOFIPOs son exactamente eso.

El artículo 54, ya citado, obliga a retener a «las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses». La cadena cierra: tu SOFIPO está obligada a retener igual que un banco. Si quieres el contexto de la figura, lo explicamos en qué es una SOFIPO en México, y la comparativa de opciones está en las mejores SOFIPOs de México.

Dónde tienes el dinero ¿Le aplica la retención? Fundamento verificado
Banco (institución de crédito) Arts. 7 y 54 LISR
SOFIPO (sociedad financiera popular) Arts. 7 y 54 LISR, por nombre expreso
Casa de bolsa y fondos de inversión Art. 7 LISR los enumera
CETES vía la plataforma de Nacional Financiera Sí, y lo reporta al SAT Preguntas frecuentes del propio operador
Cuenta de nómina o de ahorro de saldo pequeño Puede estar exenta Art. 93, fracción XX, LISR

La exención que casi nadie conoce

La fracción XX del artículo 93 de la Ley del ISR exenta los intereses pagados por instituciones de crédito cuando provienen de cuentas de cheques, de depósito de sueldos y salarios, de pensiones o de haberes de retiro, y el saldo promedio diario no excede de cinco salarios mínimos elevados al año. El mismo trato aplica a las inversiones en cooperativas de ahorro y préstamo y en sociedades financieras populares.

Dos precisiones antes de que hagas cuentas. El umbral es por saldo promedio diario de la inversión, no por el ingreso total de la persona. Y el texto de la ley sigue redactado en «salarios mínimos» y «área geográfica del Distrito Federal»: la conversión a la unidad de medida vigente no está en la Ley del ISR, sino en el decreto constitucional de 2016. Por eso no hay una cifra en pesos escrita en la ley, y no vamos a inventarte una.

Cuándo tienes que presentar declaración anual por tus intereses

Mucha gente supone que si le retuvieron ya quedó a mano con el SAT. Casi siempre es cierto, pero no automáticamente. El segundo párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR establece la regla:

«Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.»

Tres detalles que casi todo el mundo cuenta mal. Los dos umbrales son acumulativos, no alternativos: necesitas cumplir ambos. Solo aplica a quien obtenga exclusivamente ingresos por sueldos y por intereses. Y es una opción, no una exclusión automática.

La palabra «podrán» importa más de lo que parece. Si tu instrumento rindió poco y te retuvieron más de lo que debías, la declaración anual es justamente el mecanismo para recuperarlo. No presentarla es renunciar a ese saldo a favor. Cuando el rendimiento es alto, en cambio, la retención suele quedarse corta y la declaración implicará pagar.

Las instituciones financieras reportan al SAT los intereses pagados y las retenciones efectuadas, y esa información aparece precargada en el aplicativo de la declaración anual. La guía oficial del SAT advierte que hay que verificarla y reconocerla registro por registro: precargada no significa correcta.

Dónde duele más y qué puedes hacer

Con todo lo anterior sobre la mesa, hay tres situaciones donde el ISR sobre intereses deja de ser un trámite y se vuelve una decisión de dinero.

Uno: dinero grande parado en rendimiento bajo. Es el caso peor. Mucho capital multiplica la retención mientras el interés no la compensa. Si tu saldo está en una cuenta que paga casi nada, el costo no es solo la inflación; es la inflación más el anticipo fiscal.

Dos: ahorro de corto plazo que entra y sale. Aquí la exención del artículo 93 puede salvarte si el saldo promedio diario se mantiene bajo y el instrumento es de los que la fracción XX enumera. Revisa con tu institución si tu cuenta cae en ese supuesto.

Tres: quien nunca declara. Si tus intereses reales fueron bajos y la retención fue alta, tienes un saldo a favor que solo existe si presentas la declaración. La opción del artículo 150 está pensada para simplificar, no para que regales dinero. Revisar tu constancia antes de decidir cuesta diez minutos.

Y una advertencia que corresponde hacer: no somos asesores fiscales de tu caso y nada de esto sustituye una revisión de tus documentos. Este artículo te da el fundamento verificado para hacer la pregunta correcta a quien lleve tus impuestos.

Preguntas frecuentes

¿El ISR sobre intereses de 0.90% es un impuesto adicional?

No. El artículo 54 de la Ley del ISR la califica expresamente como pago provisional. Es un anticipo del impuesto anual, acreditable contra él. Lo que sí es real es el costo de oportunidad de tener ese dinero retenido durante el año.

¿Me retienen aunque mi inversión haya perdido contra la inflación?

El ISR sobre intereses se calcula sobre el capital, no sobre el resultado. La plataforma de CETES de Nacional Financiera afirma en sus preguntas frecuentes que «el ISR solo es retenido cuando hay ganancias», pero conviene saber que esa es una afirmación del operador y no lo que dice el artículo 54, que ordena retener sobre el capital. Si crees que te retuvieron de más, el lugar para corregirlo es la declaración anual.

¿Las SOFIPOs de tasa alta retienen igual?

Sí. El ISR sobre intereses no depende de la tasa que paguen sino de la figura jurídica de la institución, y todas las sociedades financieras populares están dentro del sistema financiero por el artículo 7. Las tasas vigentes de ese grupo las revisamos en SOFIPOs de tasa alta en México.

¿Dónde veo cuánto me retuvieron?

En el estado de cuenta anual o en la constancia que emite tu institución, y en la información precargada del aplicativo del SAT. Si los dos números no coinciden, el que tienes que aclarar con tu institución es el de la constancia.

¿Conviene mover el dinero a un plazo más largo por el impuesto?

El impuesto no es la razón para decidir el plazo. La retención anual sobre el capital es la misma; lo que cambia con el plazo es tu rendimiento, y con él la proporción que la retención representa. La decisión correcta se toma comparando tasas, liquidez y cobertura, no anticipos fiscales.

Cómo verificamos esto

La tasa del ISR sobre intereses en 2026 y su texto salen del decreto de la Ley de Ingresos de la Federación publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025, leído en el documento del propio Diario, no en resúmenes. Verificamos además en el control de reformas de la Cámara de Diputados que la ley no registra modificación posterior.

Los artículos 7, 54, 93 y 150 provienen de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con última reforma publicada el 1 de abril de 2024; el primer párrafo del artículo 54 está transcrito además en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado el 9 de enero de 2026. La serie histórica de tasas y el dato sobre la metodología eliminada vienen de la nota 147/2025 del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, del 13 de octubre de 2025.

Las tasas de CETES son de la tabla de tasas de interés de Banco de México, subasta del 8 de septiembre de 2026. La inflación, del boletín del INEGI sobre el INPC de agosto de 2026, publicado el 9 de septiembre de 2026.

Lo que no pudimos verificar, y por eso no está aquí como cita. No logramos transcribir de fuente oficial el texto literal de los artículos 133 a 136 de la Ley del ISR, incluida la fórmula del interés real: toda copia oficial disponible se trunca antes de llegar. Sí comprobamos, decreto por decreto, que esos artículos no han sido reformados desde el 11 de diciembre de 2013.

Tampoco obtuvimos el texto de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 sobre intereses y declaración anual, ni el material vigente del SAT dirigido al contribuyente sobre este régimen: su portal bloquea la lectura automatizada. Los textos del artículo 93, fracción XX, y del artículo 150 provienen de reproducciones publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y conviene cotejarlas contra el texto consolidado antes de usarlas para una decisión concreta. No existe, hasta donde pudimos buscar, pronunciamiento oficial alguno que reconozca que la retención puede exceder el interés ganado: esa aritmética es nuestra.

Este contenido lo revisa el equipo editorial de Pesos Listos antes de publicarse.

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